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decreto 3864 de 1980

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales

Article 1Créase La Estación Monitora De Bucaramanga, Con Sede En Dicha Ciudad

°. Créase la Estación Monitora de Bucaramanga, con sede en dicha ciudad

Article 2Créase En La Plante Del Personal Del Ministerio De Comunicaciones Los Siguientes Cargos: División De Radio, Sección Control Y Registro Técnico De Frecuencias, Estación Monitora De Bucaramanga

°. Créase en la Plante del Personal del Ministerio de comunicaciones los siguientes cargos: División de Radio, Sección Control y Registro Técnico de Frecuencias, Estación Monitora de Bucaramanga. Denominación del empleo N° de cargos Códigos Grado Jefe de Grupo 1 2085 04 Profesional Universitario 1 3020 06 Profesional Universitario 1 3020 04 Técnico operativo 2 4080 09 Técnico operativo 3 4080 07 Almacenista 1 5080 11 Secretario 2 5140 08 Chofer Mecánico 1 6010 06 Celador 3 6020 03 Auxiliar Servicios Generales 2 6035 03 Operario 1 6030 03 División de Medios Audio visuales y Publicidad. Sección de Control y programación, Estación Monitora de Bucaramanga. Denominación del empleo N° de cargos Códigos Grado Supervisor 1 5105 12 Operario Calificado 8 6000 09

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Se Le Sean Contrarias Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 17 De Noviembre De 1980 Julio Cesar Turbay Ayala El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Jaime García Parra

°. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que se le sean contrarias Comuníquese y Publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio