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decreto 844 de 1941

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Universidad Nacional, Como Persona Jurídica Que Es, Puede Celebrar Contratos De Empréstitos, Destinados A La Construcción De Obras Relacionadas Con Sus Actividades Propias

° La Universidad Nacional, como persona jurídica que es, puede celebrar contratos de empréstitos, destinados a la construcción de obras relacionadas con sus actividades propias.

Article 2Los Contratos De Empréstito A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberán Someterse A Las Disposiciones De La Ley 68 De 1935, Relacionadas Con La Celebración De Contratos Por La Universidad, Y La Previa Aprobación De Los Ministerios De Hacienda Y De Educación Nacional

° Los contratos de empréstito a que se refiere el artículo anterior deberán someterse a las disposiciones de la Ley 68 de 1935, relacionadas con la celebración de contratos por la Universidad, y la previa aprobación de los Ministerios de Hacienda y de Educación Nacional.

Article 3Dichos Ministerios, Al Estudiar Los Contratos De Que Trata Este Decreto, Deberán Tener En Cuenta No Sólo Las Disposiciones Legales Sobre La Materia, Sino También Las Conveniencias Generales

° Dichos Ministerios, al estudiar los contratos de que trata este Decreto, deberán tener en cuenta no sólo las disposiciones legales sobre la materia, sino también las conveniencias generales. Comuníquese y publíquese.