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decreto 682 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 63, Parágrafo1°, de la Ley 1ª de 1959, se destinó la quinceava parte del valor total del impuesto de importación de banano para las campañas de fomento a la producción bananera, de acuerdo con el volumen de exportaciones de los Departamentos productores

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Que de acuerdo con el artículo 63, Parágrafo1°, de la Ley 1ª de 1959, se destinó la quinceava parte del valor total del impuesto de importación de banano para las campañas de fomento a la producción bananera, de acuerdo con el volumen de exportaciones de los Departamentos productores;

Que igualmente se autorizó al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco de la República los acuerdos necesarios para que éste ponga a su disposición los fondos correspondientes;

Que con motivo del retiro parcial de la Compañía Frutera de Sevilla de la Zona Bananera; del Departamento del Magdalena, se ha presentado una grave situación económica entré los productores nacionales que afecta directamente al personal asalariado, y por tanto corresponde al Gobierno Nacional realizar la campaña de defensa de dichos trabajadores;

Que al realizar la defensa del personal asalariado se fomenta la producción nacional mediante la normalización de las condiciones de vida de uno de los factores productivos;

Que los Departamentos exportadores son actualmente Magdalena y Nariño;

Article 1La Quinceava Parte De Los Fondos Provenientes De La Exportación De Banano A Que Se Refiere El Parágrafo 1°, Del Artículo 63, De La Ley 1ª De 1959, Serán Destinados A La Campaña De Protección Económica Y Social De Los Trabajadores De Las Zonas Bananeras De Los Departamentos Del Magdalena Y De Nariño, De Acuerdo Con La Cuota De Exportación De Cada Departamento

°. La quinceava parte de los fondos provenientes de la exportación de banano a que se refiere el

Parágrafo 1

, del artículo 63, de la Ley 1ª de 1959, serán destinados a la campaña de protección económica y social de los trabajadores de las Zonas Bananeras de los Departamentos del Magdalena y de Nariño, de acuerdo con la cuota de exportación de cada Departamento.

Article 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Celebrará Con El Banco De La República Los Acuerdos Necesarios Para Poner A Disposición Del Gobierno Nacional Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, De Conformidad Con El Parágrafo 2°, Del Artículo 63, De La Ley 1ª De 1959

°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público celebrará con el Banco de la República los acuerdos necesarios para poner a disposición del Gobierno Nacional los fondos a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con el

Parágrafo 2

, del artículo 63, de la Ley 1ª de 1959.

Article 3Los Planes Para El Cumplimiento De La Campaña De Protección Económica Y Social A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Elaborados Por El Ministerio Del Trabajo Y Sometidos A La Aprobación Del Presidente De La República

°. Los planes para el cumplimiento de la campaña de protección económica y social a que se refiere el presente Decreto, serán elaborados por el Ministerio del Trabajo y sometidos a la aprobación del Presidente de la República.

Article 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo