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decreto 1468 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 0057 de 1957 (marzo 22), establece: "El artículo 3° del Decreto legislativo número 2630 del 31 de octubre de 1956 quedará así: Las importaciones que deban efectuar los Ministerios, Departamentos Administrativos y otros organismos oficiales o semioficiales, estarán exentas del pago de derechos de Aduana y del impuesto de timbre sobre los correspondientes registros, mediante la autorización que en cada caso otorgue el Gobi

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Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 0057 de 1957 (marzo 22), establece: "El artículo 3° del Decreto legislativo número 2630 del 31 de octubre de 1956 quedará así: Las importaciones que deban efectuar los Ministerios, Departamentos Administrativos y otros organismos oficiales o semioficiales, estarán exentas del pago de derechos de Aduana y del impuesto de timbre sobre los correspondientes registros, mediante la autorización que en cada caso otorgue el Gobierno Nacional";

Que la importación de repuestos para las volquetas que prestan servicio en las distintas Zonas de las Carreteras Nacionales, es de carácter urgente;

Que actualmente se encuentra en tramitación en el Ministerio de Obras Públicas el pedido al exterior número 7 por el suministro de repuestos para volquetas, listo para su despacho en el Exterior;

Article 1

Artículo primero. Establécese la exención de derechos de Aduana e impuesto de giros para la importación de repuestos para volquetas, hasta por la suma de US$76.165.00 y según pedido al Exterior número 7, con destino a las volquetas que prestan servicio en las distintas Zonas de las Carreteras Nacionales, y conservación de las mismas.

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Obras Públicas