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decreto 843 de 1889

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1.° El pabellón de la República permanecerá izado en el palacio presidencial siempre que el Presidente no se halle fuera de la capital.

Article 2

Art. 2° En el Ministerio de Relaciones Exteriores se enarbolará la bandera nacional en los días en que, confirme á la costumbre, deba izarse para conmemorar los principales aniversarios de la historia de la República, ó para festejar las fechas clásicas de las naciones amigas.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores