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decreto 122 de 1980

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978, y CONSIDERANDO: Que con motivo del traslado de las dependencias de la Presidencia de la República al Palacio de Nariño, se hace indispensable la ampliación de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

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Que con motivo del traslado de las dependencias de la Presidencia de la República al Palacio de Nariño, se hace indispensable la ampliación de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; Qué en la actualidad viene laborando en varias dependencias de la Presidencia, personal nombrado como supernumerario por el término de tres (3) meses, al cual so hace indispensable prorrogar su nombramiento por razones del servicio;

Que de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978, cuando se nombre personal supernumerario por él término superior a tres (3) meses debe ser autorizado por el Gobierno;

Article 1

Artículo primero. Autorizase al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para que con el lleno de las formalidades legales nombre el personal supernumerario que a continuación se relaciona, hasta el 31 de diciembre de 1980, con las funciones de los cargos que a continuación se indican: Cantidad Cargo Código Grado 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Coordinador 5005 19 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05

Article 2

El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución ejecutiva en la presente vigencia, se pagará con cargo al Capítulo I, Artículo 0103 Sueldos de personal supernumerario del presupuesto para 1980 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Article 0103Sueldos De Personal Supernumerario Del Presupuesto Para 1980 Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución ejecutiva en la presente vigencia, se pagará con cargo al Capítulo I, Artículo 0103 Sueldos de personal supernumerario del presupuesto para 1980 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Article 3

Artículo tercero. Esta Resolución ejecutiva rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República