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decreto 843 de 1983

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Article 1

Artículo primero. Apruébase la Resolución número 868 de 1982, expedida por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en su carácter de representante legal del Fondo Nacional de Bienestar Social en lo que a Empleados Públicos se refiere y cuyo texto es el siguiente: «RESOLUCION NUMERO 868 DE 1982 por la cual se modifica la planta de personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del club de Empleados Oficiales programa del Fondo Nacional do bienestar Social. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, representante legal del Fondo Nacional de Bienestar Social, en ejercicio de las atribuciones que le corresponden como representante legal del Fondo Nacional de Bienestar Social y especialmente de las facultades que le otorgan los artículos 60 y 64 del Decreto 147 de 1976, RESUELVE:

Article 1Suprímense De La Planta De Personal Del Club De Empleados Oficiales, Los Siguientes Empleos: Número De Cargos

° Suprímense de la planta de personal del club de Empleados Oficiales, los siguientes empleos: Número de cargos. Dependencia. Denominación del Empleo. Código. Grado. 1. Subgerencia. Profesional Especializado. 3010. 10.

Article 2Créanse En La Planta De Personal Del Club De Empleados Oficiales Los Siguientes Empleos: Numero De Cargos

° Créanse en la planta de personal del club de Empleados Oficiales los siguientes empleos: Numero de Cargos. Dependencia. Denominación del empleo. Código. Grado. 1. Subgerencia. Subdirector. 2030. 14.

Article 3Modifícase En Lo Pertinente Las Resoluciones Números 968 De 1978 Y 380 De 1982

° Modifícase en lo pertinente las Resoluciones números 968 de 1978 y 380 de 1982.

Article 4La Presente Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Article 6

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 2782 de 1978. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servició Civil