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decreto 999 de 1929

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1O Para Integrar La Comisión De Tarifas Ferroviarias Y Fluviales Creada Por La Ley 98 De 1927, Desígnase A Los Siguientes Miembros Del Consejo Nacional De Vías De Comunicación: Inge­nieros Germán Uribe Hoyos Y Pedro Uribe Gauguin, Como Expertos Colombianos, Y Señor Charles Edmond Richard Como Experto Extranjero

o Para integrar la Comisión de Tarifas Ferroviarias y Fluviales creada por la Ley 98 de 1927, desígnase a los siguientes miembros del Consejo Nacional de Vías de Comunicación: inge­nieros Germán Uribe Hoyos y Pedro Uribe Gauguin, como expertos colombianos, y señor Charles Edmond Richard como experto extranjero.

Article 2Fuera De Sus Sueldos Como Miembros Del Consejo, Los Nombrados No Tendrán Derecho A Honorarios Por Los Servicios Que Presten En La Comisión De Tarifas

° Fuera de sus sueldos como miembros del Consejo, los nombrados no tendrán derecho a honorarios por los servicios que presten en la Comisión de Tarifas.

Article 3La Mencionada Comisión Será Presidida Por El Ministro De Obras Públicas, Y Formará Parte De Ella, Con Voz Y Voto En Las Deliberaciones, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público

° La mencionada Comisión será presidida por el Ministro de Obras Públicas, y formará parte de ella, con voz y voto en las deliberaciones, el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

De acuerdo con la citada Ley 98 de 1927, el Secretario de la Comisión será el Director General de Ferrocarriles, quien, tendrá, para este efecto, como Secretario Auxiliar al del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.

Article 4Deróganse Los Decretos Números 1734, 2036 Y 2118 De 1928 Y 813 De 1929, Originarios Del Ministerio De Obras Públicas

° Deróganse los Decretos números 1734, 2036 y 2118 de 1928 y 813 de 1929, originarios del Ministerio de Obras Públicas.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas