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decreto 1998 de 1926

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Inversión De Las Sumas Destinadas Como Auxilio Al Acueducto Del Socorro En Los Presupuestos De 1925 Y 1926, Así Como Las De Las Que Tratan Los Artículos 743, 744 Y 746 (Capítulo 69), 783 (Acueducto De Marinilla), 786, 787, 788 Y 790 (Capítulo 69), De Los Mismos Presupuestos, Queda Sometida A Los Requisitos Señalados En El Decreto Número 1532 Del Presente Año Para El Manejo De Los Fondos Procedentes De Los Auxilios Concedidos A Los Municipios De Zarzal, Caicedonia Y Pensilvania En Los Departamentos Del Valle Y De Caldas

º La inversión de las sumas destinadas como auxilio al acueducto del Socorro en los Presupuestos de 1925 y 1926, así como las de las que tratan los artículos 743, 744 y 746 (capítulo 69), 783 (acueducto de Marinilla), 786, 787, 788 y 790 (capítulo 69), de los mismos Presupuestos, queda sometida a los requisitos señalados en el Decreto número 1532 del presente año para el manejo de los fondos procedentes de los auxilios concedidos a los Municipios de Zarzal, Caicedonia y Pensilvania en los Departamentos del Valle y de Caldas.

Article 2Los Gobernadores De Los Departamentos A Cuya Jurisdicción Pertenecen Las Localidades Mencionadas En Aquellos Artículos, Cuidarán De Que Tenga Fiel Cumplimiento Lo Dispuesto En El Artículo 19 De La Ley 36 De 1918

º Los Gobernadores de los Departamentos a cuya jurisdicción pertenecen las localidades mencionadas en aquellos artículos, cuidarán de que tenga fiel cumplimiento lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 36 de 1918. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas