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decreto 1799 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1666 de 1991

Article 1El Artículo 2

° El artículo 2.° del Decreto 1763 del 10 de julio de 1991, quedará así: "Artículo 2.° Los gastos por concepto de viáticos se pagarán a razón de US$ 285.00 diarios, así como los tiquetes aéreos correspondientes, con cargo al presupuesto de la Corporación Andina de Fomento, CAP".

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C" a 16 de Julio de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1666 de 1991
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República