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decreto 2355 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del Decreto-ley 1642 del 27 de junio de 1991

Article 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Dirección Superior Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Desarrolladas Por La Planta Global De Personal Que A Continuación Se Establece: No

º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta global de personal que a continuación se establece: No. de Cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Ministro 0005 1 Viceministro 0020 1 Secretario General 0035 14 3 Asesor 1020 08 4 Asesor 1020 07 2 Asesor 1020 06 8 Asesor 1020 05 5 Asesor 1020 04 3 Asesor 1020 03 3 Asesor 1020 02 1 Asesor 1020 01 2 Jefe de Oficina 2045 19 1 Profesional Especializado 3010 14 1 Profesional Especializado 3010 13 3 Profesional Especializado 3010 12 5 Profesional Especializado 3010 10 1 Profesional Especializado 3010 09 4 Profesional Especializado 3010 08 2 Profesional Universitario 3020 06 1 Profesional Universitario 3020 04 3 Analista de Sistemas 4005 15 1 Técnico Administrativo 4065 09 1 Técnico Operativo 4080 07 2 Coordinador 5005 21 4 Coordinador 5005 19 4 Secretario Ejecutivo 5040 17 3 Secretario Ejecutivo 5040 15 2 Secretario Ejecutivo 5040 13 3 Secretario Ejecutivo 5040 11 2 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Secretario Bilingüe 5235 23 5 Auxiliar Administrativo 5120 09 2 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Secretario 5140 08 2 Secretario 5140 06 3 Ayudante Oficina 5155 07 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 93

Article 2El Ministro Distribuirá Los Cargos Y Ubicará El Personal De Acuerdo Con Los Planes, Programas Y Necesidades Del Servicio, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 96 Del Decreto 1642 De 1991

º El Ministro distribuirá los cargos y ubicará el personal de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto 1642 de 1991

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1446 De Julio 6 De 1990 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Decreto 1446 De 1990 Publíquese Y Cúmplase

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1446 de julio 6 de 1990

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del Decreto-ley 1642 del 27 de junio de 1991
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil