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decreto 681 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

De acuerdo con lo prescrito en el Decreto número 66 de doce de enero del presente año, artículo 37, habilitanse como aeropuertos de entrada lo siguientes: Cartagena. Barranquilla, Santa Marta y Turbo, en el litoral Atlántico; y Buenaventura y Tumaco, en la costa del Pacifico.

Article 37, Habilitanse Como Aeropuertos De Entrada Lo Siguientes: Cartagena

Artículo único. De acuerdo con lo prescrito en el Decreto número 66 de doce de enero del presente año, artículo 37, habilitanse como aeropuertos de entrada lo siguientes: Cartagena. Barranquilla, Santa Marta y Turbo, en el litoral Atlántico; y Buenaventura y Tumaco, en la costa del Pacifico. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Industrias