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decreto 1799 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 120, ordinal 3° de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la comercialización de los productos de origen agropecuario constituye un proceso estrechamente relacionado con la producción agropecuaria

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Que la comercialización de los productos de origen agropecuario constituye un proceso estrechamente relacionado con la producción agropecuaria;

Que es necesario aclarar que dentro de las empresas agropecuarias se clasifican aquellas dedicadas a la comercialización de productos agropecuarios, así como caracterizar dichos productos.

Article 1Del Decreto Ley 2369 De 1960, También Se Clasifican Como Empresas Agropecuarias Aquellas Que Tienen Como Actividad Principal La Comercialización De Productos Agropecuarios Con Destino Al Consumo Nacional O Internacional

Artículo primero. Para efectos del artículo 3° del Decreto ley 2369 de 1960, también se clasifican como empresas agropecuarias aquellas que tienen como actividad principal la comercialización de productos agropecuarios con destino al consumo nacional o internacional.

Parágrafo

Se entiende que los productos agropecuarios comprenden los obtenidos de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y de la caza.

Article 2

Artículo segundo. La calificación de las empresas de comercialización de productos agropecuarios, para efectos de financiamiento, lo harán las mismas corporaciones financieras con base en la caracterización que para dichos productos establezca, el Ministerio de Agricultura.

Article 3

Artículo tercero. Para la financiación de empresas que adelanten programas de comercialización de productos agropecuarios se dará prioridad a las cooperativas y a los productores organizados,

Article 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico