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decreto 391 de 1909

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. Restablécense en el Resguardo de las Salinas de Chámeza y recetor dos Guardas con el mismo sueldo de los existentes, destinados á la vigilancia de las de Mongua y Gámeza y Sisbaca. Por la Oficina de la Contabilidad General se apropiará la partida necesaria en el Presupuesto vigente para el pago de estos sueldos. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro