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decreto 1467 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1De Acuerdo Con La Ley 6ª De 1942, Los Circuitos Promiscuos De Cereté Y Lorica, En El Distrito Judicial De Cartagena, Estarán Constituidos Así: El Circuito Promiscuo De Cereté: De Cereté, Que Será La Cabecera, Ciénaga De Oro, San Carlos Y San Pelayo

° De acuerdo con la Ley 6ª de 1942, los Circuitos Promiscuos de Cereté y Lorica, en el Distrito Judicial de Cartagena, estarán constituidos así: El Circuito Promiscuo de Cereté: de Cereté, que será la cabecera, Ciénaga de Oro, San Carlos y San Pelayo. El Circuito Promiscuo de Lorica: de Lorica, que será la cabecera, Chimá, Momil y San Antero.

Article 2En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Cereté Y Lorica, Habrá Un (1) Juez; Y En La Cabecera Del Circuito De Montería, Hará Un (1) Juez En Lo Civil Y Un (1) Juez En Lo Penal

° En la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Cereté y Lorica, habrá un (1) Juez; y en la cabecera del Circuito de Montería, hará un (1) Juez en lo Civil y un (1) Juez en lo Penal.

Article 3El Juzgado 2° Del Circuito En Lo Penal De Montería Deberá Trasladarse A Cereté, Donde Conocerá Promiscuamente, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 2° De La Ley 6ª De 1942

° El Juzgado 2° del Circuito en lo Penal de Montería deberá trasladarse a Cereté, donde conocerá promiscuamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 6ª de 1942.

Article 4Por Las Secciones Respectivas Del Ministerio De Gobierno Se Dictarán Las Providencias Necesarias Para El Establecimiento De Las Cárceles Correspondientes A Cereté Y Lorica, Traslado De Archivos Y Demás Gastos Que Demande El Cumplimiento D La Citada Ley

° Por las secciones respectivas del Ministerio de Gobierno se dictarán las providencias necesarias para el establecimiento de las cárceles correspondientes a Cereté y Lorica, traslado de archivos y demás gastos que demande el cumplimiento d la citada Ley. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno