JurídicoESEN

decreto 2348 de 1993

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 59 de la Ley 31 de 1992, en concordancia con los artículos 3° y 15 de la Ley 9ª de 1991

Article 1El Régimen General De Inversión De Capitales Del Exterior En El País, De Las Inversiones Colombianas En El Exterior Y Las Reformas Al Régimen De Inversiones Internacionales, Se Fijará Mediante Decreto Suscrito Por El Director Del Departamento Nacional De Planeación, Los Ministros Y Directores De Departamento Administrativo Correspondientes, Dependiendo De La Naturaleza De La Disposición Adoptada, Previo Estudio Y Recomendaciones Que Sobre El Particular Efectúe El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes

° El régimen general de inversión de capitales del exterior en el país, de las inversiones colombianas en el exterior y las reformas al régimen de inversiones internacionales, se fijará mediante decreto suscrito por el Director del Departamento Nacional de Planeación, los ministros y directores de departamento administrativo correspondientes, dependiendo de la naturaleza de la disposición adoptada, previo estudio y recomendaciones que sobre el particular efectúe el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

Article 2Para Los Efectos Previstos En El Artículo Anterior, El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, Contará Con La Asesoría Y Recomendaciones Del Departamento Nacional De Planeación De Acuerdo Con Las Funciones Asignadas Por La Ley Y En Especial Por El Decreto 2167 De 1992

° Para los efectos previstos en el artículo anterior, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, contará con la asesoría y recomendaciones del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con las funciones asignadas por la ley y en especial por el Decreto 2167 de 1992.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 59 de la Ley 31 de 1992, en concordancia con los artículos 3° y 15 de la Ley 9ª de 1991
El Director Departamento Nacional de Planeación