JurídicoESEN

decreto 51 de 1998

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Secretarios Generales Del Senado De La República, Cámara De Representantes Y Los Secretarios De Las Comisiones Constitucionales Permanentes, Que Contraigan Créditos Con Entidades Bancarias Para La Adquisición De Vehículo De Uso Particular, Tendrán Derecho A Percibir Una Prima De Transporte Mensual, Sin Carácter Salarial Para Ningún Efecto Legal, Equivalente A Quinientos Mil Pesos ($500

°. Los Secretarios Generales del Senado de la República, Cámara de Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes, que contraigan créditos con entidades bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente a quinientos mil pesos ($500.000) M/Cte. Los Subsecretarios Generales y Subsecretarios Auxiliares del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes, los Jefes de Sección de Relatoria y grabación de las dos Corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, que contraigan créditos con entidades bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente a trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($365.400) M/Cte. La prima de transporte de que trata el presente artículo se reconocerá a los empleados a que se refieren los incisos anteriores mientras permanezcan en dichos empleos en el Congreso de la República y se devengará a partir de la fecha en que se haga efectiva la obligación del crédito hasta su cancelación total.

Parágrafo

El derecho a percibir la prima establecida en el presente artículo, únicamente podrá ejercerse por una sola vez.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 57 De 1997 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 57 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública