JurídicoESEN

decreto 46 de 1957

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Artículo primero. Con destino al funcionamiento de las escuelas y oficinas públicas, incluso la de Correos y Telégrafos Nacionales del caserío de Sibaté, cédense, a título gratuito, al Departamento de Cundinamarca, el edificio de la antigua estación de Sibaté, Ferrocarril del Sur, junto con su plano y lote adyacente, por la siguiente demarcación: por el Oriente, linda con la carretera que de Bogotá conduce a fusagasugá; por el Occidente, con lote vendido a Antonio Granados, pared al medio; por el Norte, con calle pública, y por el Sur, con la plataforma del citado Ferrocarril, hoy convertido en calle pública.

Article 2

Artículo segundo. Autorízase al Ministro de Obras Públicas para que otorgue la escritura pública al cesionario.

Article 3

Artículo tercero. Suspéndanse las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas