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decreto 46 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

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Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1947 estableció la destinación especial en un doce por ciento (12%) del total del presupuesto liquidado para la Policía Nacional, como aporte anual del Tesoro Nacional para la caja de Protección Social de la mencionada institución;

Que tanto el artículo 2º del Decreto legislativo número 0164, como el 1°. del distinguido con el número 02900, ambos de 1950, disponen que no habrá destinaciones especiales de rentas, y que, por tanto, con el producto de todas las rentas e ingresos se formará un acervo común sobre el cual se girará para entender al pago de los gastos autorizados en el Presupuesto;

Que en tales condiciones es de urgencia inmediata determinar el aporte del tesoro Nacional a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, que garantice la continuidad de los servicios y obligaciones que dicha Caja debe atender de conformidad tanto con disposiciones legales vigentes como son sus propias normas orgánicas y reglamentarias;

Article 1De La Ley72 De 1947, Que Destinó Especialmente Un Doce Por Ciento (12%) Del Total Del Presupuesto De La Policía Nacional, Con Un Aporte Anual Del Tesoro Nacional A La Caja De Protección Social De La Citada >institución

Artículo primero. Suspéndese el artículo 1º de la Ley72 de 1947, que destinó especialmente un doce por ciento (12%) del total del presupuesto de la Policía Nacional, con un aporte anual del Tesoro Nacional a la Caja de Protección Social de la citada >Institución.

Article 2

Artículo segundo. Fijase en la suma de un millón de pesos ($1.000.000.oo) moneda corriente el aporte anual del Tesoro Nacional a la Caja de Protección Nacional de la Policía Nacional.

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero del corriente año. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industria
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correo y telégrafos
El Ministro de Obras Públicas