JurídicoESEN

decreto 360 de 1972

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que han surgido confusiones al aplicar el artículo 6° del Decreto-ley 3288 de 1963, por cuanto no se precisó el alcance de la palabra "similares" que aparece varias veces en él, y que por lo tanto es preciso interpretar esa norma

Whereas · 2 recitals

Que han surgido confusiones al aplicar el artículo 6° del Decreto-ley 3288 de 1963, por cuanto no se precisó el alcance de la palabra "similares" que aparece varias veces en él, y que por lo tanto es preciso interpretar esa norma;

Que los gravámenes aplicables a los diversos grupos de objetos contemplados en el Decreto 3288 de 1963 y los Decretos complementarios fueron calculados atendiendo al efecto económico de su consumo o importación, y que no es técnico asimilar, dentro de esa clasificación, los bienes que tienen ante todo carácter suntuario, o de uso doméstico, a los que no pueden destinarse sino a procesos industriales;

Article 1Son "similares" A Las Brilladoras, Aspiradoras, Secadoras Y Planchadoras Contempladas En El Segundo Grupo Del Artículo 6° Del Decreto 3288 De 1963, Los Objetos De Uso Doméstico Que Sirvan Para Fines Parecidos A Los De Aquellos; Pero No Las Maquinarias O Equipos Que No Puedan Usarse Normalmente Sino En Procesos Industriales, Aunque Su Denominación Coincida Con La Mencionada Allí; Estas Máquinas O Equipos Deben Considerarse Incluidas Entre El Grupo De "las Demás", Previstas En Ese Decreto, Con Gravámenes Del 4% Ad Valórem

°. Son "similares" a las brilladoras, aspiradoras, secadoras y planchadoras contempladas en el segundo grupo del artículo 6° del Decreto 3288 de 1963, los objetos de uso doméstico que sirvan para fines parecidos a los de aquellos; pero no las maquinarias o equipos que no puedan usarse normalmente sino en procesos industriales, aunque su denominación coincida con la mencionada allí; estas máquinas o equipos deben considerarse incluidas entre el grupo de "las demás", previstas en ese Decreto, con gravámenes del 4% ad valórem.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Cópiese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República