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decreto 256 de 1964

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Estará Integrada Por: A)

Articulo 1º La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones estará integrada por: a). El Ministro de Comunicaciones, quien la presidirá, o un delegado suyo; b). El Director General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, o un delegado suyo; c). El Director General de la Administración Postal Nacional, o un delegado suyo; d). El Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión, o un delegado suyo; e). Tres (3) representantes, con sus respectivos suplentes de los afiliados a la Caja, escogidos por éstos en la forma que en este Decreto se establece.

Article 2Las Directivas Centrales De Las Asociaciones Sindicales De Empleados Afiliados A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Y De La Asociación De Pensionados De Colombia, Escogerán Por Separado, Cada Una De Ellas, Un (1) Nombre De-Entre Sus Respectivos Afiliados, Y Los Comunicaran Por Escrito Al Ministro De Comunicaciones, Acompañando El Acta Autenticada De La Reunión En Que Se Hizo La Escogencia

º Las Directivas Centrales de las asociaciones sindicales de empleados afiliados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y de la Asociación de Pensionados de Colombia, escogerán por separado, cada una de ellas, un (1) nombre de-entre sus respectivos afiliados, y los comunicaran por escrito al Ministro de Comunicaciones, acompañando el acta autenticada de la reunión en que se hizo la escogencia.

Article 3Una Vez Cumplida Y Comunicada La Escogencia De Nombres A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Ministro De Comunicaciones Designará De Ellos Tres Principales Y Tres Suplentes, Procurando Que Queden Equitativamente Representadas Las Asociaciones Sindicales De Afiliados

º Una vez cumplida y comunicada la escogencia de nombres a que se refiere el artículo anterior, el Ministro de Comunicaciones designará de ellos tres principales y tres suplentes, procurando que queden equitativamente representadas las asociaciones sindicales de afiliados. Los representantes de los empleados en la Junta Directiva de la Caja deberán ser afiliados a ésta.

Article 4El Período De Los Representantes De Los Afiliados En La Junta De La Caja Será De Un Año, Contado A Partir De La Designación, Pero Continuarán En Ejercicio De Sus Cargos Mientras No Sean Reemplazados

º El período de los representantes de los afiliados en la Junta de la Caja será de un año, contado a partir de la designación, pero continuarán en ejercicio de sus cargos mientras no sean reemplazados.

Article 5Mientras Se Nombran En Propiedad Los Directores De La Administración Postal Nacional Y Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Éstos Estarán Representados En La Junta Por El Administrador Del Servicio De Giros Y Especies Postales, Y Por El Director De La División De Radio Y Televisión Nacionales

º Mientras se nombran en propiedad los Directores de la Administración Postal Nacional y del Instituto Nacional de Radio y Televisión, éstos estarán representados en la Junta por el Administrador del Servicio de Giros y Especies Postales, y por el Director de la División de Radio y Televisión Nacionales.

Article 6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones