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decreto 3823 de 2011

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 63 de 1923 y, CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión del 10 de octubre de 2011, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Minas y Energía, doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, para conocer y decidir de los asuntos que deba atender en el ejercicio d

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Que el Consejo de Ministros en sesión del 10 de octubre de 2011, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Minas y Energía, doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, para conocer y decidir de los asuntos que deba atender en el ejercicio de sus funciones en lo concerniente a la fijación del precio de los biocombustibles.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso que el ministro recusado o declarado impedido hubiere de separarse del conocimiento de un caso, corresponderá el Presidente de la República adscribir la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho.

Article 1Nómbrese Como Ministro De Minas Y Energía Ad-Hoc Al Doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Para Que Conozca Y Decida Los Asuntos Relacionados Con La Fijación Del Precio De Los Biocombustibles

°. Nómbrese como Ministro de Minas y Energía Ad-Hoc al doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que conozca y decida los asuntos relacionados con la fijación del precio de los biocombustibles.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 63 de 1923 y