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decreto 841 de 2004

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto 1790 de 2000

Article 1La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia De 2004 (Marzo-Mayo) Queda Constituida De La Siguiente Manera:

Articulo 1°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2004 (marzo-mayo) queda constituida de la siguiente manera:

Article 2La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia 2004 (Junio-Agosto) Queda Constituida De La Siguiente Manera:

°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia 2004 (junio-agosto) queda constituida de la siguiente manera:

Article 3La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia 2004 (Septiembre-Noviembre) Queda Constituida De La Siguiente Manera: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 3427 De 2004

°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia 2004 (septiembre-noviembre) queda constituida de la siguiente manera:

Article 4La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares A Partir Del 1° De Diciembre De 2004 Queda Constituida De La Siguiente Manera: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 2 Decreto 3427 De 2004

°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares a partir del 1° de diciembre de 2004 queda constituida de la siguiente manera:

Article 5Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Las Plantas De Personal Propuestas, Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, En Las Fechas Previstas En El Decreto-Ley 1790 De 2000, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignada S A La Institución

°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto-ley 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignada s a la Institución.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto Número 737 Del 25 De Marzo De 2003 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 737 del 25 de marzo de 2003 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto 1790 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional