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decreto 997 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de abril de 1951 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el Área respectiva

Whereas · 1 recital

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de abril de 1951 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el Área respectiva;

Article 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Del articulo 19 Para remuneración de 195 miembros del Congreso Nacional

Al artículo 2º Para sueldos de los empleados del Congreso Nacional

Article 19Para Remuneración De 195 Miembros Del Congreso Nacional $ 7

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 1º Del articulo 19 Para remuneración de 195 miembros del Congreso Nacional $ 7.475.77 Suman los Contracréditos $ 7.475.77 Capítulo 1º Al artículo 2º Para sueldos de los empleados del Congreso Nacional $ 7.475.77 Suman los Créditos $ 7.475.77

Article 2

Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Gobierno