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decreto 2644 de 1980

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Article 27De Sus Estatutos Adoptados Por El Decreto 1175 De 1976, Resuelve:

Artículo primero. Apruébase la Resolución número … de la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones, cuyo texto es el siguiente: «RESOLUCION NUMERO… DE 1980 "por la cual se modifican los artículos 21 y 22 de los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones" La Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 27 de sus estatutos adoptados por el Decreto 1175 de 1976, resuelve:

Article 1El Artículo 21 De Los Estatutos Del Fondo Quedará Así: "artículo 21

° El artículo 21 de los estatutos del Fondo quedará así: "Artículo 21. La Junta Directiva del Fondo estará compuesta por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro del ramo;

b)

El Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Asuntos Económicos de la Cancillería;

c)

El Ministro de Agricultura o el Viceministro del ramo;

d)

El Director del Incomex;

e)

El Gerente del Banco de la República;

f)

Tres miembros del sector privado de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República".

Article 2El Artículo 22 De Los Estatutos Quedará Así: "artículo 22

° El artículo 22 de los estatutos quedará así: "Artículo 22. La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Desarrollo Económico y en ausencia de éste, los miembros presentes designarán la persona que debe presidir la reunión".

Article 3Esta Resolución Requiere Para Su Validez De La Aprobación Del Gobierno Nacional

° Esta Resolución requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional. El Presidente, (Fdo.) Andrés Restrepo Londoño. El Secretario, (Fdo.) Michel van Meerbeke Posada»,

Article 5

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico