en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que es indispensable reajustar algunas apropiaciones de la Ley de Gastos vigente, destinadas a atender servicios cuyas partidas se incorporaron por sumas notoriamente insuficientes, al dar cumplimiento el Gobierno a la sentencia del honorable Consejo de Estado, de fecha 3 de abril del año en curso, sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la actual vigencia
Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Nota: Esta Norma Por Su Extensión Y Complejidad Puede Ser Consultada En El Diario Oficial
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 26777.
Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.