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decreto 2333 de 1948

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que es indispensable reajustar algunas apropiaciones de la Ley de Gastos vigente, destinadas a atender servicios cuyas partidas se incorporaron por sumas notoriamente insuficientes, al dar cumplimiento el Gobierno a la sentencia del honorable Consejo de Estado, de fecha 3 de abril del año en curso, sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la actual vigencia

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Nota: Esta Norma Por Su Extensión Y Complejidad Puede Ser Consultada En El Diario Oficial

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 26777.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas