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decreto 1302 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1De Conformidad Con El Decreto Número 1423 De 1958, Reclasifícase El Cargo De Pagador De La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico, En El Grado 10, Que Corresponde Al Cargo De Pagador V

° De conformidad con el Decreto número 1423 de 1958, reclasifícase el cargo de Pagador de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y telegráfico, en el grado 10, que corresponde al cargo de Pagador V.

Article 2El Señor Luis Fernando Ayala Z

° El señor Luis Fernando Ayala Z., actual Pagador de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, continuará desempeñando sus funciones, y su asignación mensual será la que corresponde al grado 10, nivel b), del Plan de Clasificación y Remuneración adoptado por el Decreto número 0349 de 1957, o sean $1.050.00.

Parágrafo

Al producirse el cambio de Pagador en la Caja de Auxilios, la remuneración del nuevo empleado deberá someterse a lo estatuído por el inciso 1° del artículo 5° del Decreto número 0349 de 1957.

Article 3El Pago De La Asignación De Que Trata El Artículo Anterior, Se Hará Con Cargo A Los Fondos De La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico, Y Por Tratarse Del Ascenso De Un Empleado Dentro De Su Mismo Cargo, Éste No Tendrá Necesidad De Nueva Posesión

° El pago de la asignación de que trata el artículo anterior, se hará con cargo a los fondos de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, y por tratarse del ascenso de un empleado dentro de su mismo cargo, éste no tendrá necesidad de nueva posesión.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Abril Del Corriente Año

° El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de abril del corriente año. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones