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decreto 1996 de 1919

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Alumnos De La Escuela Anexa A La Estación Agronómica Tropical Que Terminaron Sus Estudios El Año Pasado Recibirán El Título De Agrónomos De La Escuela Tropical

° Los alumnos de la Escuela Anexa a la Estación Agronómica Tropical que terminaron sus estudios el año pasado recibirán el título de Agrónomos de la Escuela Tropical.

Article 2Para Recibir El Diploma De Agrónomo, El Que Será Refrendado Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Sé Requiere: A) Que El Aspirante Haya Sido Aprobado En Todos Los Cursos Y Prácticas Que Exige El Reglamento De La Escuela, Lo Cual Se Comprobará Con Los Certificados Expedidos Por El Secretario Del Establecimiento; Y B) Presentar Un Trabajé Teórico Y Otro Práctico, De Utilidad Para La Agricultura Nacional

° Para recibir el diploma de Agrónomo, el que será refrendado por el Ministerio de Agricultura y Comercio, sé requiere

a)

Que el aspirante haya sido aprobado en todos los cursos y prácticas que exige el Reglamento de la Escuela, lo cual se comprobará con los certificados expedidos por el Secretario del establecimiento; y

b)

Presentar un trabajé teórico y otro práctico, de utilidad para la agricultura nacional.

Article 3Queda Derogado El Artículo 5° Del Decreto Número 475, De 4 De Marzo Último

° Queda derogado el artículo 5° del Decreto número 475, de 4 de marzo último. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio