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decreto 339 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Adiciónase La Planta De Personal Del Sector Central Del Ministerio De Educación Nacional, Determinada Por El Decreto 3158 De 1968, Con Los Siguientes Empleos: Secretaría General N° De Cargos, Denominación Del Empleo, Clase Y Categoría 1 Técnico En Planeación (Coordinador General Fer) Vi-27

° Adiciónase la planta de personal del sector central del Ministerio de Educación Nacional, determinada por el Decreto 3158 de 1968, con los siguientes empleos: Secretaría General N° de cargos, denominación del empleo, clase y categoría 1 Técnico en Planeación (Coordinador General FER) VI-27. 1 Secretaria Mecanotaquígrafa I-14. 1 Mecanógrafa II-11.

Article 2Los Empleos Determinados En El Artículo Anterior Tendrán Las Siguientes Funciones: Técnico En Planeación (Coordinador General Fer) Vi-27: Responder Ante El Secretario General Del Ministerio Por El Cumplimiento De Sus Funciones

° Los empleos determinados en el artículo anterior tendrán las siguientes funciones: Técnico en Planeación (Coordinador General FER) VI-27: Responder ante el Secretario General del Ministerio por el cumplimiento de sus funciones. Estructurar los planes a desarrollar, a fin de lograr la mejor coordinación de los FER. Transmitir la política educativa, en materia de administración, inversión y control de los fondos regionales. Orientar y supervisar las actividades de los delegados regionales. Coordinar la acción de los delegados. Programar seminarios y conferencias relacionados con el funcionamiento y filosofía de los FER. Recibir y analizar los informes presentados por los delegados. Elaborar el presupuesto anual, y proponer las modificaciones que estime convenientes, de los Fondos Educativos Regionales. Mantener actualizadas las estadísticas educacionales de los niveles primarios, medio y superior no universitario en coordinación con la Oficina de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación Nacional. Presentar un balance anual sobre el costo comparativo de matrículas y pensiones. Previo concepto del Secretario General, autorizar el movimiento de los delegados fuera de su sede. Presentar un informe anual sobre la destinación de auxilios oficiales a la enseñanza privada. Rendir informes al Secretario General sobre las labores desarrolladas. Desarrollar las demás actividades que le asigne el Secretario General. Secretaria Mecanotaquígrafa 1-14: Tomar dictados taquigráficos y transcribirlos a máquina. Transcribir a máquina, actas, providencias, documentos, etc., originados en la oficina. Redactar correspondencia según instrucciones del Jefe de la Oficina. Archivar, registrar y enviar la correspondencia de la oficina. Atender al público, personal o telefónicamente, proporcionar información y concertar citas. Responder ante el Jefe de la Oficina por el cumplimiento de sus funciones. Mecanógrafa II-11: Transcribir a máquina memorandos, notas y correspondencia en general. Transcribir a máquina, ocasionalmente, documentos especializados bajo indicaciones previas, y revisión detallada del Jefe de la oficina. Llevar el Kárdex y archivo de los delegados regionales. Atender al público, personal o telefónicamente. Ejecutar labores generales de oficina.

Article 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil