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decreto 2643 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pura efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 58

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 58. Del artículo 884. Para pagar los contratos que se celebren con abogados nacionales, según el artículo 7º de la Ley 160 de 1936, y para pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de Petróleos, celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Luís Rafael Robles $ 2.250.00 Capítulo 64. Del artículo 928. Para el pago de contratos que se celebren, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48) 2.300.00 Suman los contracréditos $ 4.550.00 Capítulo 57. Al artículo 876. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Primera) $ 400.00 Al artículo 878. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras de consulta y científicas, publicación de avisos y otros gastos Similares 1.000.00 Capítulo 58. Al artículo 885. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina: adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Segunda-Servicio Legal); para compra de libros de consulta; y para pago de servicio telefónico de esta Sección 400.00 Capítulo 59. Al artículo 888. Para adquisición, reparación y repuestos del ¡equipo mecánico de oficina; adquisición reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares, y para pago de servicio telefónico de esta Sección (Tercera Servicio Técnico de Petróleos) 480.00 Capítulo 61. Al artículo 898. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección (Quinta Servicio (teológico), cuando tenga que salir en comisiones oficiales 1.650.00 Al artículo 899. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares «le esta Sección (Quinta-Servicio Geológico) 300.00 Capítulo 62. Al artículo 909. Para adquisición de una camioneta destinada al servicio de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e investigación), y para combustible, repuestos, reparaciones y aseguro del mismo vehículo 300.00 Capítulo 64 Al artículo 925. Para compra de obras de consulta y suscripciones en el Exterior y en el país a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos 100.00 Suman los créditos $ 4.550.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Minas y Petróleos