en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
Article 1º Derogar El Artículo 3º Del Decreto 1672 De 1985
º Derogar el artículo 3º del Decreto 1672 de 1985.
Article 2º El Artículo 4º, Del Decreto 1672 De 1985, Quedará Así: El Presidente De La República Hará La Designación De Representantes Principal Y Suplente De Los Jubilados Y Empleados Del Congreso Con Base En Las Listas De Las Personas Que Tengan El Carácter De Tales
º El artículo 4º, del Decreto 1672 de 1985, quedará así: El Presidente de la República hará la designación de representantes principal y suplente de los Jubilados y empleados del Congreso con base en las listas de las personas que tengan el carácter de tales. Las listas respectivas deberán ser enviadas por el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.