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decreto 2167 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 88 y 98 de 1948

Article 1

Artículo único. La reducción de los cargos de Habilitado Pagador y Contador de la Sección de Pagaduría del Ministerio de Comercio o Industrias, en uno solo, con el nombre de Contador Pagador, hecha por Decreto número 1777 del 18 de junio del corriente año, surtirá sus efectos desde el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), en lugar del primero de junio, como dice dicho Decreto, Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Comercio e Industrias