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decreto 1995 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos, traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1407, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Article 1Hacense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 81

° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 81. Del artículo 1186; Para sueldos del personal de la Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones $ 700.00 CAPITULO 84. Del artículo 1226. Para jornales., material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto fluvial local de Barranquilla 500.00 Suman los contracréditos $ 1.200.00 CAPITULO 81. Al artículo 1188. Para jornales y gastos varios de los servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones $ 1.200:00 Suman los, créditos 1.200.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas