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decreto 1797 de 1981

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de sus facultades constitucionales

Article 1º

º . En desarrollo de la norma contenida en el artículo 10 del Decreto número 2342 de 1971, el superavit que la Casa de Retiro de las Fuerzas Militares liquide en cada ejercicio fiscal deducidas las reservas ordenadas por la ley, y Ios gastos que determine la Junta Directiva para apoyar planes generales de seguridad social y de campanas de bien estar social y familiar para el personal de oficiales y Suboficiales en uso de retiro afiliados a dicha entidad, y sus beneficiarios, se destinará exclusivamente a capitalización de la misma. En ningún caso la Junta Directiva podrá disponer de más del 40% del superavit con destino a los planes anteriormente citados.

Article 2º

º. Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará a partir del superavit correspondiente a la vigencia fiscal que se liquide el 31 de diciembre de 1981.

Article 3º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1835 de 1976. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional