en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Article 1º Los Radioaficionados Que Tuvieren Pendiente El Pago De La Obligación De Que Trata El Artículo 43 Del Decreto 2617 Del 19 De Noviembre De 1991, Podrán Efectuar El Pago Correspondiente Al Año De 1992 Hasta El 30 De Agosto De Este Mismo Año
º Los radioaficionados que tuvieren pendiente el pago de la obligación de que trata el artículo 43 del Decreto 2617 del 19 de noviembre de 1991, podrán efectuar el pago correspondiente al año de 1992 hasta el 30 de agosto de este mismo año.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Signatories
El Presidente de la Repúbica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Comunicaciones