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decreto 334 de 1981

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980

Article 1El Artículo 9o

°. El artículo 9o. del Decreto extraordinario 50 de 1981, quedará así: Para efectos del pago de horas extras, dominicales y festivos o del reconocimiento del descanso compensatorio, los literales a) de los artículos 36 y 40 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, quedarán así: a). El empleo deberá pertenecer al nivel operativo, hasta el grado 16 del nivel administrativo y hasta el grado 09 del nivel técnico".

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1981. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil