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decreto 46 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1O

ARTICULO 1o . A partir del 1° de enero de 1993, los secretarios generales de los Establecimientos Públicos del orden nacional tendrán derecho a percibir la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Article 2O

ARTICULO 2o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública