El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Article 1
º . Adiciónase el artículo 4º del Decreto 855 de 1994 con el numeral 19, cuyo texto es el siguiente: "19. La construcción de obras públicas cuyas características especiales tengan relación directa con la defensa y seguridad nacionales, previo concepto favorable del Ministro de Defensa Nacional".
Article 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro del Interior
El Ministro de Defensa Nacional