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decreto 678 de 1974

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120

Article 1Derogado

°. Derogado.

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In force 18/04/1974 – 02/03/2021

Artículo 1°. Exceptúase a la Corporación Central de Ahorro y Vivienda, en relación con el Banco Central Hipotecario, de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 1269 de 1972, adicionado por el artículo 7° del Decreto 359 de 1973 y modificado por el artículo 4° del Decreto 2716 de 1973. Por consiguiente, dicha Corporación podrá contratar en cualquier tiempo con el Banco Central Hipotecario el suministro de oficinas para su funcionamiento, así como los servicios y el personal especializado para el ejercicio de sus funciones. De igual manera, podrá contratar la Corporación con el citado Banco la prestación total de los servicios que a ella corresponden, en una o varias ciudades o secciones del país, los cuales podrá ejecutar el Banco, mediante su propia organización, sus empleados y equipos, a través de las respectivas sucursales y agencias.

Article 2Derogado

°. Derogado.

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In force 18/04/1974 – 02/03/2021

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y ejecútese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público