JurídicoESEN

decreto 2283 de 1994

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4º de 1992.

Article 1

Modifícase el numeral 1 del artículo 28 del Decreto 590 de 1993, el cual quedará así:

1.

a) Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica, por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria o profesional;

b)

El título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo;

c)

El título de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo será equivalente a un año de experiencia.

Article 28Del Decreto 590 De 1993, El Cual Quedará Así: 1

Artículo primero. Modifícase el numeral 1 del artículo 28 del Decreto 590 de 1993, el cual quedará así: 1

a)

Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica, por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria o profesional;

b)

El título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo;

c)

El título de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo será equivalente a un año de experiencia.

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4º de 1992
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública