en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Article 1º
º . Adiciónase el artículo 4º del Decreto 855 de 1994, con el siguiente numeral: 17. Sistemas de seguridad y equipos tales como máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano.
Article 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.