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decreto 3017 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto

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Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto, se cuenta con la viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Article 1Créase, En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, El Siguiente Empleo: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Secretarías Presidenciales Uno (1) Secretario De La Presidencia De La República 1 150

°. Créase, en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el siguiente empleo: Número de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado SECRETARÍAS PRESIDENCIALES Uno (1) Secretario de la Presidencia de la República 1 150

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Lo Pertinente Del Decreto 4658 Del 27 De Diciembre De 2006 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica lo pertinente del Decreto 4658 del 27 de diciembre de 2006 y demás normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública