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decreto 1509 de 2021

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Presidente de la República

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Quito - República de Ecuador, a partir de las 8:00 horas con regreso a las 19:00 horas del día 21 de noviembre de 2021, con el fin de realizar una visita oficial a ese país. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionale

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Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Quito - República de Ecuador, a partir de las 8:00 horas con regreso a las 19:00 horas del día 21 de noviembre de 2021, con el fin de realizar una visita oficial a ese país.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro Delegatario.

Article 1- Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°.- Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el ministro del Interior, doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3 y 4.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Article 2- El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y