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decreto 1301 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le concede la Ley 114 de 1937

Article 1El Registrador De Correspondencia, La Proveedora, El Auxiliar Dibujante Y El Subjefe De La Oficina De Longitudes Y Fronteras Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Tendrán Las Siguientes Asignaciones Mensuales, A Partir De La Fecha De Este Decreto: El Registrador De Correspondencia $ 150 La Proveedora 150 El Auxiliar Dibujante 150 El Subjefe De La Oficina De Longitudes Y Fronteras 280

° El Registrador de Correspondencia, la Proveedora, el Auxiliar Dibujante y el Subjefe de la Oficina de Longitudes y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrán las siguientes asignaciones mensuales, a partir de la fecha de este Decreto: El Registrador de Correspondencia $ 150 La Proveedora 150 El Auxiliar Dibujante 150 El Subjefe de la Oficina de Longitudes y Fronteras 280

Article 2Créanse Dos Cargos De Mecanotaquígrafas, Uno En El Gabinete Del Ministro Y Otro En La Comisión Asesora Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con La Asignación Mensual De $ 80 Cada Uno De Ellos

° Créanse dos cargos de Mecanotaquígrafas, uno en el Gabinete del Ministro y otro en la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la asignación mensual de $ 80 cada uno de ellos. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores