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decreto 1633 de 1920

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Destinase El Predio Denominado San Cristóbal Para El Establecimiento De Las Fábricas De Municiones Del Gobierno, Para Lo Cual El Ministerio De Hacienda Hará Entrega Real Y Material Del Fundo Con Sus Linderos, Al Ministerio De Guerra, Quien Cuidara De La Conservación, Mejora Y Arbolización De Las Orillas Del Rio Fucha, Y Saneamiento De Las Aguas

º Destinase el predio denominado San Cristóbal para el establecimiento de las fábricas de municiones del Gobierno, para lo cual el Ministerio de Hacienda hará entrega real y material del fundo con sus linderos, al Ministerio de Guerra, quien cuidara de la conservación, mejora y arbolización de las orillas del rio Fucha, y saneamiento de las aguas.

Article 2El Ministerio De Guerra Tomara Las Medidas Necesarias Para Conservar El Buen Estado De Las Medianerías Existentes, O Para Construir Las Que Fueren Convenientes Para La Clausura Del Predio

º El Ministerio de Guerra tomara las medidas necesarias para conservar el buen estado de las medianerías existentes, o para construir las que fueren convenientes para la clausura del predio.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda