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decreto 840 de 1933

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Ministerio de Guerra, por razón de las actuales circunstancias, se presentan gastos de carácter urgente e inaplazables

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Que en el Ministerio de Guerra, por razón de las actuales circunstancias, se presentan gastos de carácter urgente e inaplazables; y;

Que la reglamentación existente para la inversión de fondos implica solicitudes y trámites que impiden atender a determinados servicios con la debida oportunidad;

Article 1Asígnense Las Siguientes Partidas Mensuales Para Gastos Urgentes Del Ministerio De Guerra, Con Las Imputaciones Que A Continuación Se Expresan: Presupuesto Ordinario Capítulo 37

° Asígnense las siguientes partidas mensuales para gastos urgentes del Ministerio de Guerra, con las imputaciones que a continuación se expresan: PRESUPUESTO ORDINARIO Capítulo 37. Artículo 133. Para gastos menores de útiles de escritorio, hasta $ 50 Capítulo 38. Articulo 136. Para reparaciones del alojamiento y otros gastos, hasta 50 PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Capítulo 79. Articulo 629. Para compra de gasolina, lubricantes y repuestos para los vehículos del Ministerio, y para gastos menores de transportes dentro de la ciudad, hasta 50

Article 2Para La Inversión De Las Partidas Que Se Fijan En El Presente Decreto, Los Jefes De Departamentos Y Secciones Del Ministerio De Guerra Solicitarán La Autorización De La Secretaría, La Cual Estudiará Las Peticiones Y Ordenará A La Sección De Contabilidad Y Presupuestos El Pago Correspondiente

° Para la inversión de las partidas que se fijan en el presente Decreto, los Jefes de Departamentos y Secciones del Ministerio de Guerra solicitarán la autorización de la Secretaría, la cual estudiará las peticiones y ordenará a la Sección de Contabilidad y Presupuestos el pago correspondiente. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra