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decreto 2641 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

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Que por Decreto número 3518, de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es necesario dictar disposiciones especiales para la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, sobre motivos de utilidad pública y expropiación, con el objeto de estimular el progreso de tal sección del país;

Que la Ley 1none de febrero 5 de 1943, otorgó ciertas facultades a algunos Municipios, facultades que conviene extender a la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia;

Article 1

Artículo primero. Concédense a la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia las mismas facultades que, en materia de declaración de utilidad pública y expropiación, consagra la Ley 1none de febrero 5 de 1943 para algunos Municipios.

Article 2

Artículo segundo. Las providencias que el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia dicte de conformidad con el presente Decreto, requerirán para su validez, la aprobación del Ministerio de Gobierno.

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas