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decreto 35 de 1878

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Redúcese La Fuerza Pública Que Se Halla Actualmente Al Servicio De La Union, A Dos Mil Quinientos Hombres

° Redúcese la fuerza pública que se halla actualmente al servicio de la Union, a dos mil quinientos hombres.

Article 2Los Dos Mil Quinientos Hombres Se Organizarán En Tres Divisiones, Que Se Denominarán 1,ª 2

° Los dos mil quinientos hombres se organizarán en tres Divisiones, que se denominarán 1,ª 2.ª i 3,ª de mil cincuenta hombres la 1,ª mil la 2.ª i cuatrocientos cincuenta la 3.ª

Article 3La 1

° La 1.ª Division constará de cuatro batallones i de la compañía suelta que hace la guarnicion en Landázuri. La 2.ª Division constará de cuatro batallones, i la 3.ª de tres.

Article 4Los Batallones De La 1

° Los batallones de la 1.ª i 2.ª Division tendrán doscientos cincuenta individuos de tropa cada uno, distribuidos en cinco compañías ; los de la 3.ª Division tendrán cada uno ciento cincuenta plazas, distribuidas en tres compañías. .° De la fuerza total de cada batallon se tomarán las clases que deben formar la Plana Mayor del mismo.

Article 5Compondrán La 1

° Compondrán la 1.ª Division los batallones: 1.° de Artillería, 2,° 6.° i 7.° de línea, i la compañía que hace la guarnicion en Landázuri. Compondrán la 2.ª Division los batallones: 1.° de Zapadores , 1,° 5.° i 8.° de línea; i Compondrán la 3.ª Division los batallones 4.° i 11.° de línea, i el Batallon Colombia que en adelante se denominará "3.° de línea."

Article 6La Plana Mayor De Cada Division, Lo Mismo Que El Estado Mayor Jeneral Del Ejército, Conservarán La Misma Organizacion Que Hoi Tienen

° La Plana Mayor de cada Division, lo mismo que el Estado Mayor jeneral del Ejército, conservarán la misma organizacion que hoi tienen.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina