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decreto 2165 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º, de la Constitución Política

Article 1º Para La Elección De Los Representantes De Los Contadores Públicos Ante La Junta Central De Contadores, Para El Período 1986 - 1988, Las Organizaciones Gremiales Podrán Efectuar La Inscripción De Que Trata El Artículo 2º, Parágrafo, Del Decreto 1989 De 1986, Hasta El 31 De Julio De 1986

º Para la elección de los representantes de los contadores públicos ante la Junta Central de Contadores, para el período 1986 - 1988, las organizaciones gremiales podrán efectuar la inscripción de que trata el artículo 2º,

Parágrafo

, del Decreto 1989 de 1986, hasta el 31 de julio de 1986.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º, de la Constitución Política
La Ministra de Educación Nacional