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decreto 1888 de 2015

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las normas generales establecidas por la Ley 7ª de 1991, CONSIDERANDO: Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior fue creado por el Decreto Ley 2350 de 1991, el cual fue reglamentado por el Decreto 403 de 1993, estableciendo las funciones y los procedimientos internos de operatividad del Comité, así como las funciones de la Secretaría Técnica del mismo

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Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior fue creado por el Decreto Ley 2350 de 1991, el cual fue reglamentado por el Decreto 403 de 1993, estableciendo las funciones y los procedimientos internos de operatividad del Comité, así como las funciones de la Secretaría Técnica del mismo;

Que el Decreto 3303 de 2006 dicta disposiciones relacionadas con el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y establece, entre otras cosas, las funciones e integración del Comité;

Que para garantizar que los aspectos del régimen aduanero y arancelario se ajusten a la política nacional de protección de la competencia, se hace necesario contar con la participación de la entidad competente –la Superintendencia de Industria y Comercio– como única autoridad administrativa de la libre competencia en Colombia.

Article 1Modifíquese El Artículo Segundo Del Decreto 3303 De 2006, El Cual Quedará Así: “artículo 2º

°. Modifíquese el artículo segundo del Decreto 3303 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 2º. Integración del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros: El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá. El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público. El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios. El Viceministro de Minas o de Energía. El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación. El Director de Aduanas Nacionales. El Superintendente de Industria y Comercio, o el Superintendente Delegado respectivo, de acuerdo con el asunto a tratar. Los Asesores (2) del Consejo Superior de Comercio Exterior”.

Article 2Derogatorias Y Vigencia

°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el

Parágrafo 2

del artículo primero del Decreto 3303 de 2006, así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo 2

Artículo 1 DECRETO 3303 de 2006 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
El Director del Departamento Nacional de Planeación